Micelio
Auto18 de abril de 2024

A- de 2024

Ponente Diana Constanza Fajardo Rivera

Demandante Unidad Administrativa Especial De Gestion Pensional Y Contribuciones Prafiscales De La Proteccion Social Ugpp·Demandado Moreno De Vallejo Aurelina

Tema · dato duro
Acción De Lesividad Promovida Por Entidad Pública Contra Acto Administrativo Mediante El Cual Concedió Prestación Pensional
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Contencioso Administrativa
  • Acción de nulidad y restablecimiento del derecho de un acto administrativo propio
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.

La controversia que se presenta entre los Despachos surge por demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, en la modalidad de lesividad, instaurada por la Unidad Administrativa de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social (“UGPP”), en contra de una ciudadana, con la cual pretende que se declare la nulidad de unas resoluciones en las que se reconoció la pensión de jubilación y de sobrevivientes; excluir los factores salariales contrarios a la Convención Colectiva del Trabajo vigente para la Empresa de Puertos de Colombia, y condenar a la demandada a reintegrar todas las sumas pagadas en exceso por parte de la UGPP.

Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena, en aplicación de lo dispuesto en Autos 316 y 840 de 2021, reitera la que dispone que los artículos 97 y 104 del CPACA prevén una cláusula especial de competencia, por virtud de la cual la jurisdicción de lo contencioso administrativo tiene la competencia exclusiva para conocer las demandas que la administración interpone contra actos administrativos propios, incluidos los que versan sobre asuntos laborales o de la seguridad social.

Esta cláusula especial de competencia comprende las demandas en contra de los actos administrativos proferidos por una entidad pública liquidada, que sean interpuestas por la entidad que la subrogó en sus derechos y obligaciones.

En consecuencia, la Corte dispone el envío del expediente al Juzgado Tercero Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado Primero Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (7 puntos)
  1. Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
  2. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y el Juzgado
  3. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, y DECLARAR que el Juzgado
  4. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, es la autoridad competente para conocer la demanda presentada por la UGPP en contra de Aurelina Moreno de Vallejo.
  5. Segundo. Por intermedio de la Secretaría General, REMITIR el expediente CJU-5268 al Juzgado
  6. Tercero. Administrativo Oral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca, para que proceda con lo que le compete y comunique la presente decisión a los interesados y al Juzgado
  7. Primero. Laboral del Circuito de Buenaventura, Valle del Cauca.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

04

Cómo se conecta

Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.

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Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.